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  • Sobrecargos

    Además de la Renta Máxima Permitida (MAR, siglas en inglés) y la cuota de registro, los dueños pueden cobrar a inquilinos una ración proporcionada de los siguientes ítems de la cuenta del impuesto predial (o impuesto sobre la propiedad) del propietario: 

    Junto con las cuotas de registro, la inclusión de estos sobrecargos, típicamente añade menos de $50 a la renta de un inquilino, aunque los sobrecargos para los condominios por lo general pueden ser mayores.

    ¿Cómo calcula el propietario el sobrecargo total para cada unidad?

    Los sobrecargos deben ser divididos igualmente entre todas las unidades de la propiedad sin consideración alguna del tamaño de las unidades, si están ocupadas, o de la cantidad de renta que se paga.

    Para calcular la cantidad mensual que se puede añadir a la renta para cada inquilino, primero divide la cantidad tasada que aparece en la cuenta del impuesto predial entre el número total de todas las unidades en la parcela. Luego divide la cantidad resultante entre 12.

    ¿Cómo sabrá el inquilino que el dueño ha hecho la calculación correctamente?

    A fin de traspasar cualquier sobrecargo (excepto el impuesto especial para el distrito escolar) el dueño debe adjuntar una copia de la cuenta del impuesto predial a la notificación del aumento en la renta que se entrega al inquilino. El dueño puede “tapar” partes de la cuenta del impuesto predial para proteger su privacidad, pero el domicilio de la propiedad, la cantidad del impuesto y las fechas del impuesto se deben poder identificar.

    Porque el impuesto especial del distrito escolar esta fijo a $350.84 por propiedad, dueños no tienen que proveer una copia del impuesto predial si este es el único impuesto que piensen traspasar al inquilino.

    ¿Qué remedio habrá para los inquilinos de bajos recursos que no tienen los medios para pagar todos estos sobrecargos?

    Inquilinos de bajos recursos pueden obtener una dispensación del impuesto a la parcela para playas y océanos limpios. Este es el único impuesto por cual existe una dispensación a base del ingreso del inquilino. Después de que se haya autorizado una dispensación al inquilino, la cuenta del impuesto predial del propietario reflejará una reducción en el impuesto. Esta cantidad reducida solo se puede traspasar a las unidades sobrantes en una ración proporcionada.

    Los dueños de propiedades de bajos ingresos también son elegibles para una exención del impuesto a la parcela para playas y océanos limpios. Cualquier propietario (sin considerar sus ingresos) quienes tiene por lo menos 65 años de edad y que ocupa su propiedad como su residencia principal es elegible para una exención del impuesto especial para el distrito escolar.

    Propietarios que no tienen que pagar ni uno u otro estos impuestos tampoco no podrán cobrarles a sus inquilinos estos impuestos.

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    Bonos para el Colegio Comunitario se identifican en la cuenta del impuesto predial como COMMNTY COLLEGE. Los bonos para el Colegio Comunitario proveen fondos para la construcción y renovación de varios edificios en el Colegio Comunitario de Santa Mónica. Las cantidades varían de una propiedad a otra a base del valor de la tasación de la propiedad y pueden cambiar cada enero.

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    Bonos para escuelas unificadas se identifican en la cuenta del impuesto predial como UNIFIED SCHOOLS. Los bonos de las Escuelas Unificadas proveen capital para la renovación de las escuelas públicas de Santa Mónica. Las cantidades varían de una propiedad a otra a base del valor de la tasación de la propiedad y pueden cambiar cada enero.

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    Cargo a los usuarios por el manejo de las aguas pluviales se identifica en la cuenta del impuesto predial como SM STRMH20 FEE. Este cargo sirve para pagar las actualizaciones periódicas al sistema del drenaje pluvial; hacer cumplir los reglamentos locales, estatales y federales de las aguas pluviales; implementar el Plan de Restauración de la Bahía de Santa Mónica; y una variedad de programas productivos como las Mejores Prácticas Administrativas, que tienen como meta reducir el volumen y la carga contaminante de la escorrentía urbana que va a parar a la Bahía de Santa Mónica. Tal cómo los bonos antes mencionados, las cantidades varían de una propiedad y pueden cambiar cada enero.

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    Impuesto a la parcela para playas y océanos limpios se identifica en la cuenta del impuesto predial como SM CLN BEACH TAX. Este impuesto paga parte del costo del Plan para el Manejo de la Cuenca Municipal. Las metas del Plan son reducir la contaminación causada por la escorrentía urbana; reducir las inundaciones urbanas; incrementar el reuso y la conservación del agua; incrementar las oportunidades recreativas y los espacios abiertos; e incrementar la fauna y flora y el habitat marino. Las cantidades varían de una propiedad a otra y pueden cambiar cada año.

    Una dispensación de este sobrecargo es disponible para inquilinos de bajos recursos. Propietarios de bajos recursos pueden aplicar para una exención del impuesto total.

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    Impuestos especiales para el Distrito Escolar se identifican en la cuenta del impuesto predial como SMMUSD–MEAS–R. Este impuesto de parcela apoya al plan de que hagan salones de clases con menos alumnos y ayuda a proveer fondos para el arte, la música, las bibliotecas y otros programas para las escuelas públicas de Santa Mónica. La cantidad de este impuesto es igual para cada parcela y dueños no tienen la obligación de dar una copia de la cuenta de impuesto predial para traspasar este sobrecargo a inquilinos. La cantidad corriente es $350.84 por año por cada parcela, aunque la ley que establece el impuesto incluye un ajuste anual por inflación.

    Los dueños de propiedades que tengan por lo menos 65 años de edad antes del 30 de junio, pueden solicitar cada año una exención de la cantidad total de este impuesto al Distrito Escolar. Si es otorgado, al propietario no se le cobrará este impuesto, y no habrá un traspaso el sobrecargo a los inquilinos.

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