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Solicitudes de exención

 Exención para los dueños ocupantes, 3 unidades o menos  

Las propiedades de tres unidades o menos pueden calificar para una exención de uso temporal de la Ley de Control de Rentas. Para calificar, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • ser el titular de la propiedad en calidad de persona física,
  • tener por lo menos el 50% de posesión de la propiedad a su nombre y
  • vivir en la propiedad como su residencia principal por lo menos 120 días antes de presentar la solicitud.

Esta exención no es automática y solo puede ser otorgada por la Junta.

Esta exención vencerá cuando:

  • el dueño de la propiedad deje de usar la propiedad como su residencia principal, o
  • ya no tenga por lo menos el 50% de posesión de la propiedad como persona física, o
  • cuando la propiedad se venda o se transfiera a un nuevo dueño.
Declaración 1815 para la exención permanente para las viviendas unifamiliares

Ciertas viviendas unifamiliares y condominios que se venden por separado pueden calificar para una exención de la Ley de Control de Rentas. Los dueños de la propiedad deben certificar bajo pena de perjurio que el 1o de julio de 1984 su vivienda estaba:

  • disponible para el alquiler o
  • no se estaba usando como residencia de alquiler.

Además, los dueños de la propiedad no deben ser propietarios de un terreno contiguo con unidades residenciales. La aceptación de esta declaración no es automática.

Solicitud 1815 de exención para las viviendas unifamiliares – ocupadas por el dueño durante dos años

Ciertas viviendas unifamiliares y condominios que se venden por separado pueden calificar para esta exención permanente. Por lo general, los dueños de la propiedad deben vivir en su hogar como su residencia principal durante dos años seguidos y no deben ser propietarios de un terreno contiguo que tenga unidades residenciales.

Esta exención es permanente pero debe ser otorgada por la Junta.

Exención para las nuevas construcciones

La mayoría de las propiedades construidas después del 10 de abril de 1979 pueden calificar para esta exención permanente. Esta exención no se aplica:

  • a las unidades residenciales creadas al realizar una conversión del espacio en un edificio que ya existía
  • cuando la nueva construcción es el resultado del desplazamiento de un edificio anteriormente construido.
  • cuando las unidades fueron construidas y ofrecidas para el alquiler en los siguientes 5 años luego del retiro de las unidades anteriores del mercado de alquiler según la ley Ellis.
  • cuando se requirió la inclusión de las unidades controladas en la nueva construcción mediante un acuerdo celebrado con la Junta del Control de Rentas, como un acuerdo de retiro.

Esta exención es permanente pero debe ser otorgada por la Junta.

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